1. El acuerdo de los socios
La asamblea de socios acuerda la disolución y nombra al liquidador, que es quien representa a la sociedad durante el proceso. El acta se protocoliza ante notario y se inscribe en el Registro Público de Comercio.
2. El aviso al SAT
Se presenta el aviso de inicio de liquidación dentro del mes siguiente a que empieza. A partir de ahí, la sociedad sigue teniendo obligaciones fiscales hasta su baja.
3. El inventario
Antes de decidir qué se vende, qué se cobra y qué se paga, se arma la lista completa:
- Activos: cuentas, inventario, equipo, inmuebles
- Cuentas por cobrar y por pagar
- Empleados: finiquitos y baja ante el IMSS
- Contratos vigentes, arrendamientos y permisos
4. Los impuestos durante la liquidación
La Ley del ISR pide declaraciones por el periodo de liquidación y una al terminar (artículo 12). Lo que se reparte al final a los socios también tiene efectos fiscales: una parte puede ser reembolso de capital y otra dividendo, y si los socios residen en el extranjero hay que revisar las retenciones y los tratados aplicables.
5. El balance final y el reparto
El liquidador prepara el balance final de liquidación, que se publica, y después se reparte el remanente entre los socios. Por último se cancela la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
6. La baja ante el SAT
Con todo lo anterior cumplido, se presenta el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. Para que proceda, la sociedad tiene que estar al corriente: declaraciones presentadas y sin adeudos.
Cuánto tarda
No es un trámite de un día. Suele tomar varios meses, y depende sobre todo de cuánto tarde en cobrarse, venderse o pagarse lo que quedó en el inventario. Cuando los socios están fuera de México, alguien tiene que representarlos aquí durante todo el proceso.
Este artículo es informativo y no sustituye una revisión de tu caso. Las reglas fiscales cambian: revisa la fecha de publicación.
